viernes, 14 de enero de 2011

Ciudadanos latinoamericanos ahora tienen plazo hasta el 25 de Enero para inscribirse y poder votar

El Gobierno ha decidido ampliar hasta el 25 de enero el plazo de inscripción de extranjeros en el Censo Electoral, según han confirmado a enlatino.com fuentes del ministerio del Interior, que señalan que el viernes se publicará una orden firmada por Elena Salgado, titular de la cartera de Economía y Hacienda.

En principio el registro se cerraría el domingo 15 de enero, lo que había causado numerosas quejas de las asociaciones de inmigrantes y algunas embajadas latinoamericanas, que veían insuficiente el plazo.

"Además se cruzaba con puentes festivos y navidades", afirma la diputada colombiana Yolanda Villavicencio, que ya había solicitado la ampliación desde mediados diciembre.

Otra buena noticia para el voto latino es que las comisarías de Policía están entregando el certificado de residencia en el mismo día, un trámite que antes de demoraba hasta 25 días.

Ahora, el interesado sólo tiene que acudir a las dependencias policiales a solicitar el impreso de las tasas (también se puede adquirir en estancos: modelo 790), pagar 6,82 euros en el banco y esperar la entrega del documento.

El certificado de residencia es el requisito que se está exigiendo a las personas que no han recibido la carta del INE pero que cumplen con el resto de exigencias para poder votar: llevar más de cinco años residiendo en España y ser nacional de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay o Perú.

Las elecciones municipales en España se celebrarán el 22 de mayo de 2011 y este año podrán votar también los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. El único requisito es estar inscrito en las listas electorales de extranjeros residentes en España.

Los requisitos para las personas de estas nacionalidades que deseen votar en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 (no en las autonómicas) son: Ser mayor de 18 años y no estar privada del derecho de sufragio activo; Estar inscrita en el Padrón municipal de habitantes; Estar en posesión de la autorización de residencia en España; Haber residido legalmente en España cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el Censo Electoral.

Para ejercer el derecho al voto es necesario que la persona interesada solicite la inscripción en el censo electoral correspondiente desde el 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011. La inscripción debe realizarse en Registro de Empadronamiento del Ayuntamiento donde esté empadronada.

La documentación que se requerirá a las personas de las nacionalidades antes mencionadas para inscribirse en los Censos Electorales será:

1.La identificación de los interesados será realizada con la tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma.

2.El tiempo de residencia legal en España requerido, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero, se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía.

“La solicitud de inscripción para los ciudadanos de estos países que reciban la comunicación de la OCE se podrá realizar por Internet, accediendo al Trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística o por correo postal, que no necesita franqueo. En el caso de que la OCE haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado podrá realizar la solicitud firmando la comunicación recibida, remitiéndola necesariamente por correo postal, que no necesita franqueo, y aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía”.

Los ciudadanos de estos países también pueden presentar las solicitudes directamente en los ayuntamientos, cumplimentando el impreso disponible en ellos para tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta, por un lado, que la identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma.
Por otro, el tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
El plazo para las respuestas a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y para las solicitudes en los ayuntamientos es del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

INSCRIPCIONES EN EL INE

COMUNICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA - INSTRUCCIONES

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