viernes, 13 de noviembre de 2015

APROBADA LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El pasado Lunes 9 de Noviembre entró en vigor el Reglamento que regula el procedimiento para obtener la nacionalidad española.

¿Se aplica la nueva legislación a todas las solicitudes de nacionalidad? 
No, sólo a las solicitudes de nacionalidad por residencia. No se aplica a los otros procedimientos de obtención de nacionalidad como la solicitud de nacionalidad por opción (la que solicitan, por ejemplo, los menores de 18 años cuyo padre o madre ha obtenido la nacionalidad española).

¿Qué exámenes habrá que realizar obligatoriamente para obtener la nacionalidad?
Todo solicitante de nacionalidad española por residencia tendrá que realizar un examen CSCE(Conocimientos Sociales y Culturales de España), con la única excepción de los menores de 18 años.

No obstante, en las solicitudes de nacionalidad de los menores de edad habrá que aportar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que esté o haya estado inscrito el menor.

También habrá que realizar una prueba de lengua española (DELE o Diploma de Español como Lengua Extranjera). Los menores de 18 años tampoco tendrán que realizarla.
Igualmente, estarán exentos de este examen los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


¿Dónde puedo presentar ahora mi solicitud de nacionalidad? 
Las solicitudes de nacionalidad se podrán presentar de tres formas:
    a) Por Internet (vía telemática). En la web para este trámite del Ministerio de Justicia

    b) En cualquier registro administrativo.

    c) Ante el Registro Civil (sólo hasta el 30 de Junio de 2017).

Para la presentación por Internet habrá que tener certificado digital o conseguir la clave que se puede obtener en esta web. La documentación se presentará escaneada.

Para presentar de las otras dos maneras, se hará de la forma tradicional, es decir, en papel, tanto la solicitud como la documentación.

¿Qué pasa si ya tenía pedida cita para presentar la solicitud en el Registro Civil? 
Como hemos visto, la solicitud se podrá presentar ante el Registro Civil hasta el 30 de Julio de 2017, por lo que se puede presentar la solicitud el día de la cita.

En estos casos, aunque la cita se hubiera solicitado antes de la modificación legal se aplicará la nueva legislación por lo que también habrá que realizar los cursos necesarios y habrá que pagar las tasas.

Si se prefiere, aunque se tenga solicitada cita, se podrá presentar la solicitud por Internet o ante un Registro Administrativo, lo que será recomendable en los casos en que la cita se concedió para dentro de muchos meses (o años).

¿Quién puede presentar la solicitud?  
La solicitud la puede presentar cualquier persona, en representación del interesado. No obstante, hay que tener en cuenta que si la solicitud la presenta otra persona, las notificaciones se realizarán a la persona que ha presentado la solicitud.

¿Qué ocurre si presento la solicitud sin haber hecho el examen?
Si se presenta la solicitud y se detecta que falta alguna documentación, se deberá requerir para que se aporte la documentación que falta en un plazo de 3 meses. Esto incluiría la prueba de haber realizado los exámenes necesarios.

¿Qué pasa si no tengo acceso a Internet o firma electrónica? 
Como decíamos, la solicitud se podrá presentar siempre en soporte papel en cualquier Registro de la Administración competente.  Además, hasta el 30 de Junio de 2017, se podrá presentar ante el Registro Civil.

¿Me afecta en algo la nueva ley si ya he solicitado la nacionalidad? 
No. Las solicitudes presentadas antes de la nueva norma se tramitarán por la normativa anterior.
No tendrán, por tanto, que pagar las tasas ni realizar los exámenes de lengua española o conocimientos sociales y culturales.


Importante: 
Una novedad es que, tras la concesión de la nacionalidad, si antes de realizar la jura o promesa se produce un incumplimiento del requisito de buena conducta cívica de cualquier tipo (problemas penales o policiales, especialmente), se podrá revocar la concesión de la nacionalidad.


Más información.
Puedes consultar aquí el texto del Reglamento

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