viernes, 1 de julio de 2011

La nueva Ley de Extranjería: Puntos Polémicos

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. BOE-A-2011-10599.

1. Internamiento: Aumenta el periodo máximo de internamiento de los sin papeles de 40 a 60 días.

2. Reagrupación: Limita reagrupación padres solamente mayores de 65 años, aunque se contemplan casos excepcionales.

3. Pareja de hecho: las parejas de hecho también podrán ser reagrupadas.

4. Permiso laboral: Los familiares reagrupados con edad laboral recibirán también autorización de trabajo juntamente a la residencia.

5. Violencia de género: Las extranjeras sin papeles que denuncien una agresión y obtengan una orden de protección podrán obtener una autorización provisional de residencia/trabajo hasta que se dicte la sentencia.

6. Trata de mujeres: las víctimas de tráfico de mujeres si colaboran con las autoridades obtendrán una autorización de residencia.

7. Sanciones: Los empresarios que contraten sin papeles deberán pagar la repatriación de éstos.

Requisitos que tiene que cumplir el extranjero para conseguir autorización de residencia por Arraigo Social 2011.

El extranjero que pretende conseguir autorización de residencia y trabajo por arraigo tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

1. Permanecer en España durante los tres últimos años, inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización de residencia. No importa la situación personal en que se encuentra el extranjero; es decir, si una persona se encuentra en España con autorización de estancia por estudios puede solicitar residencia por arraigo.

2. Tener contrato de trabajo con una duración mínima de un año. La empresa que ofrece el contrato de trabajo tiene que acreditar solvencia económica, aumento de facturación y existencia de contratos mercantiles que acrediten la necesidad de contratación de nuevos trabajadores durante al menos un año.

3. El solicitante de autorización de residencia por arraigo tiene que tener el informe de Inserción Social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, donde los trabajadores sociales indican el grado de inserción social del inmigrante, su conocimiento de lengua española, su participación en los programas sociales y los cursos realizados.

En el caso de existencia de vínculos familiares de primer grado (hijos, padres o cónyuges) el inmigrante que solicite autorización de residencia por arraigo tiene que presentar aquellos documentos que acrediten vínculos familiares como: certificado de nacimiento y/o certificado de matrimonio en el caso de tener familiares de primer grado en situación legal. El extranjero no tiene que solicitar el certificado de inserción social.

Junto con la solicitud de autorización de residencia por arraigo social el extranjero tiene que aportar el certificado de no tener antecedentes penales en su país de origen o en el país donde residió legalmente durante cinco últimos años anteriores a su llegada a España.

A continuación aportamos la lista de documentos necesarios para presentar solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

1. Copia de todas las páginas del pasaporte, si el inmigrante renovó su pasaporte es recomendable presentar las copias de ambos pasaportes.

2. Justificantes de permanecia en España durante tres últimos años. Es recomendable acreditar dicha circunstancia con los documentos emitidos por los organismos oficiales como Ayuntamientos, Policía, Centros Médicos de Salud, etc.

3. Contrato de trabajo firmado por el trabajador extranjero y el empleador, con la duración mínima de al menos un año. El contrato tiene que tener una cláusula suspensiva, su entrada en vigor está condicionada a la concesión de autorización de residencia solicitada. Actualmente recomendamos celebrar el contrato en el formato de contrato indefinido, con la cláusula que obliga al empleador el cumplimiento de dicho contrato al menos por un año.

También se aporta la documentación que acredite la capacitad legal necesaria del empleador para celebrar el contrato de trabajo con el trabajador extranjero.

Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen del extranjero, debidamente legalizado y traducido en su caso. La vigencia de dicho certificado es seis meses, salvo si en el propio documento se indica la vigencia inferior.

Se presentan las copias de todos los documentos, las cuales deben que estar compulsadas con los originales por el funcionario que las recibe. El único documento que se presenta en original es el Certificado de Antecedentes Penales.

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